Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Seguridad Social para de trabajadores del hogar.

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El pasado 2 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley de Seguridad Social (LSS), en materia de las personas trabajadoras del hogar.

El articulo 331 de la LFT redefinió el término de trabajadores domésticos para que se cambie a Trabajadores del hogar, quienes realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o que tenga que ver con el hogar y esta sea remunerada para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realizan sus actividades, quienes laboren y no residan en el domicilio donde hacen sus labores y quienes trabajen con diferentes personas empleadoras y no residan en ninguno de los domicilios en los que laboran.

Aquellos que solo se dediquen esporádicamente al hogar u ocasionalmente, quienes presten estos servicios en establecimientos, casas de asistencia, hoteles entre otros, no se consideran trabajadores del hogar, de acuerdo con la modificación al artículo 332 de la misma ley.

Ahora bien, aquellos que se dediquen a ser porteros, veladores de edificios, departamentos y oficinas, se contemplan como trabajadores del hogar, de acuerdo con las nuevas disposiciones del artículo 331.

Se adicionaron los artículos 331-Bis y 331-Ter a la LFT, los cuales regulan la contratación formal de las personas trabajadoras del hogar en los que se prohíbe la contratación de adolescentes menores de 15 años, y que solo se podrá realizar el contrato con un certificado médico que expida una institución de salud pública, dos veces al año, con jornadas que no excedan las 6 horas al día o 36 semanales, y que no hayan concluido la educación secundaria.

En caso de que el adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde se aloje sea seguro.

Los requisitos de contratación para toda persona trabajadora del hogar, y que se determinarán por escrito, serán los siguientes:

1.  Nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del       hogar.
2.    Dirección del lugar de trabajo.
3.    Fecha de inicio del contrato y duración, en caso de contratación por tiempo           determinado.
4.    Tipo de trabajo por realizar.
5.    Remuneración, el método de cálculo y la periodicidad de los pagos.

6.     Horas de trabajo.
7.    Vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal.
8.    Suministro de alimentos y alojamiento, cuando sea el caso.
9.    Condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo.
10.   Herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Es importante resaltar que no se debe despedir en ninguna circunstancia a las trabajadoras embarazadas, ya que será considerado como un acto de discriminación. Además, está prohibido todo acto de discriminación por cualquier condición, incluso con personas migrantes.

Como todo trabajador, deberá determinarse la jornada laboral, el horario, prestaciones, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional para que se cumplan con las condiciones laborales expedidas por la LFT. También deberán contar con un día de descanso obligatorio y medio sin interrupciones, preferentemente en sábado y domingo. Además, tendrán derecho a estar afiliados completamente al seguro social, y el patrón deberá pagar las cuotas pertinentes al IMSS.

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