
La modalidad 40 de la pensión que recibirás cuando debas o llegue el tiempo de jubilarte, te beneficia porque permite que salgas del régimen obligatorio y puedas hacer aportaciones para que puedas aumentar el monto, mes con mes, o a tu conveniencia.
Si dejaste de tener relación laboral con tu patrón por la razón o causa que sea, podrás seguir realizando aportaciones, si es que estás próximo a solicitar una pensión por cesantía o vejez. Por la razón anterior, las pensiones se clasificarán de la siguiente manera:
Por cesantía en edad avanzada:
La pensión por cesantía en edad avanzada se otorga a los trabajadores tras la privación del trabajo remunerado a partir de los 60 años, al haber cumplido un mínimo de mil 250 semanas cotizadas o bien, 500 semanas de cotización en el caso de los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.
Por vejez:
La pensión por vejez se concede a los 65 años, cuando se tengan reconocidas un mínimo de mil 250 cotizaciones por semana de acuerdo con el artículo 162 de la LSS vigente, o 500 semanas de cotización para los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1973.
Si se desea continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio, los trabajadores podrán pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.