
La Cámara de diputados dio a conocer a través de su boletín No. 2320 la aprobación con 369 votos a favor del dictamen a la minuta que reforma la Ley del Seguro Social, (LSS) en materia de transmisión de derechos a familiares de pensionados desaparecidos por más de un mes, el documento fue enviado al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.
Dicha reforma adiciona el artículo 137-Bis a la LSS, el cual dispone que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de ella, en los términos que dicta la sección referente a causa de muerte por seguro de invalidez y vida, con carácter provisional, previa solicitud respectiva; para ello, se deberá comprobar el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.
Posteriormente, en el caso de que el pensionado se presente, tendrá derecho a disfrutar su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios; sin embargo, en caso de que se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión a los beneficiarios será definitiva.