
Cuando se presenta un despido injustificado, el patrón está obligado a pagar las indemnizaciones que correspondan al trabajador. En estos casos, un elemento fundamental es el salario integrado, pues con éste se calculará el monto de la indemnización a los trabajadores.
La primera opción es potestativa del patrón; es decir, puede o no aceptar la reinstalación, pero ante la negativa estará obligado a pagar al trabajador despedido la indemnización que indica el artículo 50 de la LFT.
La segunda opción tiene como propósito mantener la subsistencia del trabajador en tanto obtiene una nueva fuente de trabajo.
Salario que debe considerarse para el pago de una indemnización
Para fines indemnizatorios, un elemento de gran importancia es el salario integrado para efectos laborales, pues es el punto de partida para calcular el derecho de los trabajadores.
Al respecto, el artículo 89 de la LFT señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cubrirse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que se consignan en el artículo 84 de la misma ley.
Percepciones que integran el salario base para el pago de una indemnización
En términos del artículo 84 de la LFT, las percepciones que forman parte del salario base para calcular una indemnización son las siguientes:
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- Pagos en efectivo por cuota diaria
- Gratificaciones
- Percepciones
- Primas
- Comisiones
- Prestaciones en especie
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Diferencia entre prestaciones e indemnizaciones
Para mejor comprensión del tema es necesario distinguir la diferencia entre prestación e indemnización.
Prestación
Es aquella remuneración derivada de un trabajo personal subordinado y cuyo derecho se va ganando por cada día de trabajo; es el caso del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, los días de descanso, entre otros.
Las prestaciones pueden ser mínimas, como las establecidas en la LFT, o contractuales, que sobre todo son superiores a las previstas en esta ley, por estar pactadas entre el patrón y el sindicato.
Indemnización
La indemnización es el importe en efectivo que se entrega a una persona por concepto de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes.
En materia laboral, es el pago que el patrón efectúa para reparar un daño causado al trabajador; es el caso de las tres situaciones siguientes:
- Terminación injustificada de la relación de trabajo.
- Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa justificada.
- Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.
Integración del salario con prestaciones mínimas
Las prestaciones mínimas de ley, como su nombre lo indica, son aquellas prestaciones que como mínimo debe percibir un trabajador, por estar previstas en la LFT; se consignan en un contrato individual de trabajo, y son las correspondientes a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
La base para calcular estas prestaciones es el salario cuota diaria.
Aguinaldo
El aguinaldo consiste en el pago equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y se entregará al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año. Cualquier empleado que preste servicios subordinados dentro de la empresa tendrá derecho a recibir esta prestación, de manera independiente a si ha cumplido o no un año de servicios; en este caso, el aguinaldo se pagará de manera proporcional al tiempo laborado, con fundamento en el artículo 87 de la LFT; para obtener la parte proporcional diaria que se integrará al salario base de indemnización se procederá como sigue:
Días de salario por concepto de aguinaldo | 15 | |
(÷) | Días del año | 365 |
(=) | Proporción diaria de aguinaldo | 0.041095 |
De esta forma, un empleado con dicha prestación tendrá derecho por un trabajo diario a una parte proporcional equivalente a 0.0411 (redondeo hasta cuatro decimales); esta proporción será integrada al salario.
Hay que considerar que la proporción aumentará dependiendo de los días otorgados al trabajador por concepto de aguinaldo.
Prima vacacional y vacaciones
Respecto a la prima vacacional, el artículo 80 de la LFT dispone que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes durante el periodo de vacaciones.
La base que se debe tomar para este concepto son los días de vacaciones otorgados en relación con los años laborados del trabajador; por lo que el artículo 76 de la LFT establece que los empleados que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Así, en su primer año de servicios un trabajador tendrá el factor de integración siguiente:
Días de vacaciones | 6 | |
(x) | Porcentaje de prima vacacional | 25% |
(=) | Proporción anual de prima vacacional | 1.5 días |
(÷) | Días del año | 365 |
(=) | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041095 |
Por tanto, por cada día laborado un trabajador tendrá derecho a una proporción equivalente a 0.0041095 de prima vacacional, misma que será integrada al salario. Puede variar, si las empresas otorgan porcentajes mayores de prima vacacional o más días de vacaciones.
Prima dominical
En términos del artículo 69 de la LFT, por cada seis días laborados el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
De acuerdo con el artículo 71 de la LFT, se procurará que el día de descanso sea el domingo; sin embargo, cuando por las características de su actividad los trabajadores requieran laborar los domingos y descansar cualquier día de la semana, gozarán de una prima dominical.
En este sentido, los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios laborales.
De esta manera, si los trabajadores laboran los domingos y el año tiene 52, para obtener la parte proporcional diaria que se integrará al salario base de indemnización se procederá como sigue:
Total de domingos laborados en un año | 52 | |
(x) | Porcentaje de la prima dominical | 25% |
(=) | Proporción anual de prima dominical | 13 días |
(÷) | Días del año | 365 |
(=) | Proporción diaria de la prima dominical | 0.035616 |
Así, la parte proporcional que será integrada al salario del trabajador que labore 52 domingos será la equivalente a 0.035616.
Integración del salario con prestaciones contractuales o superiores a las establecidas en la ley laboral
Las prestaciones previstas en un contrato individual o colectivo de trabajo y superiores a las señaladas por la LFT también se deben considerar para la determinación del salario diario integrado; es el caso de la prima dominical, alimentación, habitación, vales de despensa, ayudas para transporte y renta, y compensaciones por viaje.
Despensas en especie o en dinero
La despensa es una prestación laboral que algunos patrones otorgan por logros sindicales o voluntariamente, debido a que no existe ordenamiento jurídico que obligue a concederla.
Para efectos de integración en materia laboral, el importe se deberá considerar en su totalidad, sin importar si su entrega es en especie o en dinero:
Total de percepción mensual de despensa | $2,000.00 | |
(÷) | Días del mes | 30 |
(=) | Proporción diaria de despensa | $66.67 |
Integración del salario con prestaciones variables
Según el artículo 89 de la LFT, en los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente laborados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubo un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
El ejemplo clásico de estas percepciones es el trabajo a destajo.
El destajo se define como el trabajo que se contrata por un tanto convenido de antemano; el obrero que efectúa una actividad a destajo va, sobre todo, más aprisa que el que labora por jornada, pues su remuneración se determinará en función de lo realizado.
De ello deriva el pago que las empresas otorgan a sus trabajadores en proporción de lo que producen:
Total de artículos producidos en un mes | 900 | |
(x) | Costo de mano de obra del artículo producido | $10 |
(=) | Importe total percibido por el destajo | $9,000.00 |
(÷) | Días del mes | 30 |
(=) | Percepción diaria por concepto de destajo | $300.00 |
Integración del salario para comisionistas
En términos del artículo 285 de la LFT, los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes se considerarán trabajadores de la empresa a la que presten sus servicios si su actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo, o que sólo intervengan en operaciones aisladas.
Conforme al artículo 289 de la LFT, para determinar el salario diario de los comisionistas se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos cuando el trabajador no haya cumplido un año de servicios.
A continuación, se indica cómo calcular el salario promedio de un trabajador con salario variable del último año de servicios:
Mes | Ingresos obtenidos |
Enero | $12,800 |
Febrero | 11,300 |
Marzo | 11,420 |
Abril | 11,980 |
Mayo | 11,675 |
Junio | 12,100 |
Julio | 11,350 |
Agosto | 11,950 |
Septiembre | 12,300 |
Octubre | 12,140 |
Noviembre | 11,650 |
Diciembre | 12,450 |
Total | $143,115
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Así, al sumar el total de ingresos se procede a realizar el cálculo siguiente:
Total de ingresos anuales | $143,115.00 | |
(÷) | Días del año | 365 |
(=) | Salario promedio diario | $392.09 |
Cuando se presenta un despido injustificado, el patrón está obligado a pagar las indemnizaciones que correspondan al trabajador. En estos casos, un elemento fundamental es el salario integrado, pues con éste se calculará el monto de la indemnización a los trabajadores.
Por la importancia que reviste el tema, precisamos qué es el salario integrado para efectos laborales y el procedimiento para determinarlo para efectos del pago de una indemnización.